miércoles, 13 de abril de 2011

Planes de pensiones

Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta
Participantes
Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo.
Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser
  • Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión máxima aplicable es del 2% anual calculado sobre el patrimonio del plan.
  • Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito máxima aplicable es de un 0,5% anual calculado sobre el patrimonio del plan.
La legislación actual no permite cobrar comisión distinta a las anteriores en un plan de pensiones.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.
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Sindicatos y gestoras advierten que «es un disparate» que destruye el modelo de previsión social a largo plazo.
Todo vale con tal de incentivar el consumo. Cualquier medida es adecuada si sirve para dar liquidez a los ciudadanos en un momento de crisis como el actual, aunque eso ponga en riesgo la supervivencia del modelo de previsión social complementaria. Y prueba de ello es la última propuesta de la Dirección General de Seguros, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda, para dar mayor liquidez a los planes de pensiones.
El Gobierno pretende permitir el rescate de los ahorros acumulados en los planes de pensiones cuando el titular del plan, su cónyuge, sus padres o sus hijos estén en paro durante un periodo continuado de al menos seis meses, siempre que ya no estén cobrando una prestación. También se puede rescatar cuando el partícipe o alguno de sus familiares directos se vean afectados por una enfermedad grave. Así lo recoge el borrador de real decreto por el que se modifica el Reglamento de los Planes y Fondos de Pensiones, y que Seguros llevará hoy a la Junta Consultiva.


EL Gobierno permite rescatar el plan de pensiones al dejar de cobrar el paro

Ya lo avanzó la pasada semana el Director General de Seguros. El Gobierno ha acordado que los parados puedan recuperar su plan de pensiones cuando dejen de percibir la prestación por desempleo

LD (EFE) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía, ha acordado este lunes que los parados podrán recuperar su plan de pensiones cuando dejen de percibir la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de hallarse un determinado periodo de tiempo sin trabajo.
Durante la Junta Consultiva celebrada con sindicatos, asociaciones de consumidores y patronales de los seguros y los planes de pensiones, la DGSFP estableció que los desempleados ya no necesitarán encontrarse en el paro al menos 12 meses para cobrar las cantidades invertidas, como fijaba la normativa actual, si bien exigirá que el plan de pensiones recoja expresamente las nuevas posibilidades de rescate.
Así, un parado que no tenga derecho a prestación podrá rescatar de forma inmediata los ahorros que tuviera invertidos, al tiempo que los que cobren la ayuda por un tiempo inferior a 12 meses ya no tendrán que esperar a recuperar el plan de pensiones.


Reforma de las pensiones y planesde pensiones
Una de las auténticas razones que subyacen a la necesaria reforma del sistema público de pensiones es inculcar en el imaginario público la idea de que el sistema es insostenible y que todo el que pueda haría bien en buscarse la vida por su cuenta, es decir en contratar un plan de pensiones privado.
Los planes de pensiones son unos productos financieros en los que se requieren aportaciones dinerarias que sólo podrán recuperarse al llegar a la jubilación, en ese momento se recupera la inversión realizada más sus rendimientos.
En principio todo pinta de color rosa: las aportaciones no tienen por qué ser muy altas, lo que puedas y ahí lo tienes, para tu jubilación, más lo que se revalorice; además desgravan, las cantidades que se aportan se restan de la base imponible del IRPF hasta 10.000 euros, vamos que pagas menos impuestos.


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